Santiago, 07 de septiembre.- La Corte Suprema respondió esta semana al oficio emanado por la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados dando su opinión favorable al proyecto del diputado Jorge Tarud, hoy candidato a senador, presentada en la moción legislativa que modifica el Código del Trabajo en cuanto a la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia, puesto que la Reforma Laboral establece que de no llegar a acuerdo entre la empresa y el sindicato, la definición de equipo de emergencia en caso de huelga corresponde a la Dirección Nacional del Trabajo.
Al respecto, el oficio firmado por el presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, señala “que parece acertado lo propuesto en el proyecto en cuanto al tribunal que conocerá de la reclamación y lo relativo al procedimiento aplicable, por la necesidad de obtener una pronta resolución acerca del asunto que se someterá a la decisión de los tribunales de justicia”.
Es por ello, que Tarud reiteró que dicha moción persigue “facultar a los particulares el recurrir a los Tribunales de Justicia contra la resolución de la Dirección Nacional del Trabajo, que califique los servicios mínimos y de los equipos de emergencia, en los casos de existir negociación colectiva en materia laboral”.
Debido a que actualmente, “dicha situación acarrea un evidente conflicto. En efecto, es el propio Director Nacional quien debe decidir si confirma o rechaza la resolución de su subordinado, quedando a su solo arbitrio tal decisión, sin permitir al interesado elevar el conflicto a una autoridad judicial, por lo que en definitiva va a depender de la capacidad persuasiva o política que tenga la empresa ante la Dirección del Trabajo para lograr que dicha institución acoja su solicitud, elemento del todo peligroso, tomando especial consideración el poder que detentan algunas empresas a nivel gubernamental”, explicó.
Cabe destacar, que la moción del diputado Tarud ingresó a trámite a fines de julio y hoy está en la tabla de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.