En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó los recursos de nulidad presentados por la Fiscalía y la parte querellante con la finalidad de repetir el juicio oral simplificado realizado en abril pasado en el que el Juzgado de Garantía de Curicó absolvió al médico Nelson Valenzuela Hermosilla, tras establecer que el fallecimiento de una paciente días después de practicar una cirugía de vesícula por vía laparoscópica es una situación descrita en la literatura médica pues todo procedimiento implica riesgos descartando una negligencia médica.
Cabe recordar que la cirugía en cuestión ocurrió en 2009, fecha desde la cual el Dr. Valenzuela ha sido investigado por la Fiscalía por una supuesta falta a la lex artis médica, lo que fue desechado por el máximo tribunal maulino. “La Corte vuelve a hacer un análisis de toda la prueba y determina que el médico Nelson Valenzuela Hermosilla actuó en consecuencia conforme a la lex artis médica, independiente del lamentable resultado. Hubo un evento adverso en la cirugía, que es susceptible de ocurrir”, explicó el abogado jefe de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico Talca, Ignacio Uribe.
El profesional agregó que “entre las miles de cirugías que el Dr. Valenzuela ha realizado, tuvo un evento adverso, pero él tuvo la capacidad de asumir y actuar en consecuencia, tal como declararon los peritos en el tribunal de Garantía”.
La acusación de la Fiscalía le atribuía al Dr. Nelson Valenzuela una excesiva confianza, no contar con un cirujano vascular que reparara la lesión pues a juicio del ente persecutor y la parte querellante el facultativo habría reparado de forma imperfecta las lesiones provocadas en la arteria aorta y el duodeno con un instrumento llamado aguja de veres. Sin embargo todos estos argumentos fueron desechados por el Juez de Garantía de Curicó, Jorge Valenzuela Navarro, al resolver que no se acreditó en el juicio que el médico haya actuado con negligencia culpable, argumento compartido por la Corte de Apelaciones de Talca.
Entre otros argumentos, en su considerando Quinto el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca establece: “Que al parecer de esta Corte, y en lo que dice relación precisa con los fundamentos de la causal primera en que se funda el recurso de nulidad, el fallo absolutorio contiene los elementos suficientes e idóneos para arribar a la convicción de absolución, haciendo una correcta ponderación de todos los antecedentes testificales y documentales que fueron incorporados en el juicio oral. La reclamada falta o infracción al principio de la lógica que los recurrentes solo enuncian y no desarrollan en su recurso, no aparece acreditada, debido a que ante la atenta lectura del fallo, es posible concluir que se ponderó la totalidad de las probanzas, su entidad, su origen, la coherencia de la misma”.